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Gestión Transportes

La OSA ha estado en un acercamiento continuo con el gremio de transportes desde el 2013, año en el que se empezó a comunicar a las empresas y asociaciones de ese sector la necesidad legal de licenciar la utilización de la música en los distintos servicios de transporte público terrestre.

 

A decir verdad, la normativa es de vieja data, sin embargo,  la evolución de la gestión de recaudo de estos derechos no había sido desarrollado a cabalidad.

 

Al igual que en un establecimiento comercial, cuando en una unidad de transporte una obra musical y/o audiovisual se comunica públicamente se genera el derecho de autor y derechos conexos independientemente del medio que se utilice, sean emisoras de radio, CD de música, USB, streaming o en el caso de producciones cinematográficas, DVD, Blu-ray o cualquier otra plataforma.

 

Leer más: Posición de la Dirección Nacional de Derecho de Autor sobre recaudo de la OSA en gremio de transporte público de pasajeros

Haz clic en el ícono para descargar Circular NO. 22 de la DNDA sobre Recaudo en Transporte Público

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Respuestas

¿Qué tipo de vehículos de transporte deben legalizar el  uso de Derechos de Autor y Conexos?

 

Conforme a la Ley, todos los vehículos de transporte público que hagan uso de la comunicación pública de la música y producciones audiovisuales deben ser licenciados, sin embargo, la OSA en su primera etapa de implementación de esta gestión considera las siguientes categorías:

  • Servicio de Transporte Especial: se refiere a servicios de transporte por contrato que son prestados a colegios, empresas, universidades, entidades, etc.

 

         En esta categoría de servicios consideramos los siguientes tipos de unidades transporte:

Buses, Microbuses, busetas, vans, taxis, camionetas

 

 

  • Servicio de Transporte Intermunicipal: Este es el que prestan las empresas con rutas definidas y fijas.

          En esta categoría de servicios consideramos los siguientes tipos de unidades de transporte:

Buses, Busetones, Microbuses, busetas, vans

  • Empresas de Servicio Urbano: Son empresas que sólo prestan el servicio dentro de las ciudades, portando radios utilizado para comunicar música a sus pasajeros, noticias con contenidos musicales.

        En esta categoría de servicios consideramos los siguientes tipos de unidades transporte:

Buses, Microbuses, busetas, vans, taxis, camionetas

  • Chivas turísticas, Carros valla,  musicales y de entretenimiento.

 

 

 

¿Qué tipo de vehículos de transporte deben legalizar el  uso de Derechos de Autor y Conexos?

¿Por qué debo legalizar la música en mis unidades de transporte?

 

La Comunicación pública se define como cualquier acto por el cual una pluralidad de personas reunidas o no en un mismo lugar, tiene acceso a obras musicales o audiovisuales por medios que no consisten en la distribución de ejemplares, como por ejemplo, la radio, la televisión, dispositivos inteligentes como tablets o smartphones, streaming, etc. 

 

Esta acción, de acuerdo a la ley 23 de 1982, deber ser retribuida a través del pago de Derechos de Autor y Conexos a los titulares de las obras por medio de las sociedades de gestión colectiva reconocidas por la Dirección Nacional de Derecho de Autor a la que estén afiliados.

 

¿Por qué debo legalizar la música en mis unidades de transporte?

¿Quién debe pagar el derecho de autor, la empresa o el afiliado?

 

La empresa, ya que es quien tiene la representación legal, es la que hace el contacto directo con la OSA para licenciar sus vehículos afiliados.

 

 

¿Quién debe pagar el derecho de autor, la empresa o el afiliado?

¿Qué leyes sustentan el recaudo de los Derechos de Autor y Conexos en el transporte?

 

De conformidad con el articulo 158 de la Ley 23 de 1982, son usuarios de la música los conductores o prestadores de servicio de transporte que en forma permanente u ocasional comuniquen públicamente la música para sus pasajeros, en forma directa o indirecta.

 

El artículo 159 de la Ley 23 de 1982 da en forma NO TAXATIVA ejemplos de los lugares en los cuales se da la comunicación pública; y así se puede leer en uno de sus apartes: “(…) y, en fin, donde quiera que se interpreten o ejecuten obras musicales, o se transmitan por radio y televisión, sea con la participación de artistas, sea por procesos mecánicos, electrónicos, sonoros o audiovisuales”.

 

Artículo 15 Decisión Andina 351 de 1993.- Se entiende por comunicación pública, todo acto por el cual una pluralidad de personas, reunidas o no en un mismo lugar, pueda tener acceso a la obra sin previa distribución de ejemplares a cada una de ellas.

 

Ver más soportes legales

¿Qué leyes sustentan el recaudo de los Derechos de Autor y Conexos en el transporte?

¿Qué beneficios obtengo al licenciar los Derechos de Autor y Conexos?

 

Estar al día con la OSA significa apoyar a los autores, artistas, intérpretes, productores fonográficos y cinematográficos nacionales e internacionales.

 

Adicionalmente, licenciar la comunicación pública de obras con nuestra organización le brinda acceso a un repertorio de más de 25 millones de obras para el mayor disfrute y entretenimiento de todos sus pasajeros y clientes, ofreciéndoles un valor agregado durante el uso del servicio prestado.

 

También es importante recordar que nuestras licencias y/o autorizaciones le garantizan la legalidad de su actividad económica ante las autoridades administrativas, policivas y judiciales.

¿Qué beneficios obtengo al licenciar los Derechos de Autor y Conexos?

¿Qué empresas reconocidas están licenciadas en la actualidad?

 

En la actualidad, la OSA adelanta convenios y acuerdo con distintas asociaciones de transportes reconocidas en el país. En la actualidad tenemos experiencias muy positivas con algunas empresas reconocidas en el país como lo son:

 

 

¿Qué empresas reconocidas están licenciadas en la actualidad?

¿Cómo es el proceso de legalización de los Derechos de Autor y Conexos en el transporte?

 

El proceso para licenciar a los vehículos de transporte en las empresas consta de los siguientes pasos:

 

  • La empresa envía una relación de los vehículos que utilizan música o audiovisuales al correo electrónico: direcciontransportes@saycoacinpro.org.co

  • La OSA envía la liquidación del valor a pagar calculado sobre el parque automotor recibido.

    • En caso de ser necesario, se podrá proceder a concertar con la emprea.

  • La empresa realiza el pago concerniente y acordado.

  • Posterior al pago se entrega el certificado y stickers identificadores para los vehículos licenciados.

¿Cómo es el proceso de legalización de los Derechos de Autor y Conexos en el transporte?

Para más información no dudes en contactar la sede OSA de tu localidad

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