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Preguntas frecuentes

¿A quién se le considera un "usuario de la música"?

 

De conformidad con el articulo 158 de la Ley 23 de 1982, son usuarios de la música los propietarios de establecimientos que en forma permanente u ocasional comuniquen públicamente la música para sus clientes, en forma directa o indirecta.

¿Por qué el propietario del establecimiento debe pagar por la comunicación pública de la música por los canales de televisión?
 

La televisión, al igual que las estaciones de radio, cancelan la utilización de la música en los distintos programas para su audiencia específica, al contrario de un establecimiento, que debe pagar por la comunicación pública de esa música para el disfrute de los clientes que acceden a su establecimiento. Esto ocurre de igual manera si usted comunica la música en su establecimiento mediante equipos, cds, videos musicales, dispositivos inteligentes (como tablets o smartphones) o mediante presentaciones musicales en vivo. 

¿Qué es la "comunicación pública" de obras?

 

La Comunicación pública se define como cualquier acto por el cual una pluralidad de personas reunidas o no en un mismo lugar, tiene acceso a obras por medios que no consisten en la distribución de ejemplares, como por ejemplo, la radio, la televisión, dispositivos inteligentes como tablets o smartphones, streaming, etc. Esta acción requiere la autorización de los titulares, quienes de acuerdo a la ley 23-82 deber ser retribuidos a través del pago de derechos de autor y conexos a las sociedades de gestión colectiva reconocidas por la Dirección Nacional de Derecho de Autor y otras sociedades tenedoras de derechos.

¿El pago de derecho de autor es un impuesto?
 

No, de hecho, lo que se cancela es una autorización/licencia de los artistas y conexos para la comunicación pública de sus obras. De no utilizar este derecho, no se genera una responsabilidad con la OSA.    

¿Hacer comunicación pública de la música sin autorización previa acarrea consecuencias legales?
 

Sí, usuarios que utilicen la música sin previa autorización, podrán ser objeto de sanciones y procedimientos civiles, administrativos y judiciales, soportados por el artículo 271 del Código Penal, la Leyes 232-95, 44-93, 23-82, entre otras. Por esta razón, hacemos especial enfasis en que todos los usuarios de la música se informen sobre nuestra gestión directamente en nuestras oficinas a nivel nacional.

 

 

Si uso un servicio de streaming de música pago ¿Por qué debo cancelar Derechos de autor en mi establecimiento?
 

Para responder esta consulta te invitamos a leer el siguiente Artículo.

 

Otros documentos:

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