Representamos el 99% de la música que suena en Colombia; nacional e internacional
La OSA es la única entidad habilitada en Colombia que puede licenciar más de 30 millones de obras musicales. ¡Legaliza tu establecimiento!


¿A quién se le considera un "usuario de la música"?

De conformidad con el articulo 158 de la Ley 23 de 1982, son usuarios de la música los propietarios de establecimientos que en forma permanente u ocasional comuniquen públicamente la música para sus clientes, en forma directa o indirecta.


¿En un Vehiculo de transporte Intermunicipal quién debe pagar el derecho de autor, la empresa o el afiliado?

La empresa, ya que es quien tiene la representación legal, es la que hace el contacto directo con la OSA para licenciar sus vehículos afiliados.


¿El pago de derecho de autor es un impuesto?

No, de hecho, lo que se cancela es una autorización/licencia de los artistas y conexos para la comunicación pública de sus obras. De no utilizar este derecho, no se genera una responsabilidad con la OSA.

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